El Poder Judicial (PJ) informó que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible uno de los dos recursos presentados contra el estado de excepción, en el que se argumentaban irregularidades en las prórrogas realizadas por el Gobierno a través de un decreto ejecutivo (PCM).
En los registros hemos podido verificar que existen dos recursos de inconstitucionalidad presentados en relación con los PCM que abarcan los trabajos del estado de excepción decretados a través de este mecanismo. En ese sentido, uno de ellos fue presentado por los abogados Fernando González y Leonel Núñez en su ejercicio privado”
comentó Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial.
Duarte detalló que este recurso ya fue resuelto por la Sala de lo Constitucional, que determinó su inadmisibilidad.
Agregó que la causa de la inadmisión es sencilla: la resolución se amparó en el origen de las extensiones otorgadas a través de un PCM, lo que deja fuera de autoridad a la Sala de lo Constitucional.
“Una vez analizados los elementos del contenido de este recurso de inconstitucionalidad, la Sala establece que el camino o cauce procesal utilizado es inadecuado, porque no se presentó ante la jurisdicción correspondiente. Los PCM no son leyes ni tienen rango o fuerza de ley para utilizar el recurso de inconstitucionalidad”
explicó el portavoz.
Duarte reiteró que este recurso no tiene rango o fuerza de ley y que la jurisdicción competente para conocerlo es la contencioso-administrativa.
Cabe recordar que este recurso fue interpuesto por los abogados Fernando González y Leonel Núñez.
El portavoz también manifestó que aún está pendiente que la Sala de lo Constitucional resuelva el recurso interpuesto en contra de la Asociación por una Sociedad más Justa (ASJ).
El estado de excepción se declaró por primera vez el 22 de noviembre de 2022 como una estrategia de seguridad. Desde entonces, ha sido ampliado de forma recurrente, a pesar de no contar con la aprobación de diversos sectores de la sociedad civil, que afirman que la medida vulnera las garantías constitucionales de la población.